El uso de cámaras para supervisar a los trabajadores es una de las cuestiones que más conflictos está creando en los últimos años en el ámbito laboral. Tanto es así, que la nueva ley orgánica de protección de datos (LOPD), de diciembre de 2018, dedicó expresamente un precepto a regular esta cuestión. Así, para que estos sistemas sean legales, el artículo 89 impone a las compañías que informen con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores de dos extremos: de la presencia de las cámaras y, además, de la finalidad de control de las imágenes captadas. Si no se cumple esta doble exigencia, el uso de las grabaciones no servirá, por ejemplo, para justificar un despido.
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